El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para
ese efecto tiene facultades de ejecución, conservación, representación y
recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y
mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO,
MANDATARIO, y DEPOSITARIO, susceptibles de ejercicio personal único o delegable
parcialmente bajo su responsabilidad.
PERFIL:
Antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definición
suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad
Horizontal" formaban un grupo heterogéneo, donde se podía encontrar desde
pensionados y amas de casa, sin ninguna preparación previa, hasta profesionales
especializados, por lo que no se podía hablar con propiedad de un
"Perfil" del Cargo.
Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el
Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la
misma evolución de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho
indispensable la profesionalización de quienes tienen a su cargo y bajo su
responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de
toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y
especifico Perfil.
Se debe entonces buscar un Administrador con perfil Gerencial,
Ejecutivo, con capacidades de dirección y administración de recursos humanos,
conocimientos específicos en Contabilidad y Administración de Propiedad
Horizontal, manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento del Régimen
Laboral, y de la Legislación de Propiedad Horizontal, solución de conflictos,
etc.
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