La ley 675 de 2001, define así las Funciones Básicas para los
Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)
1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y
someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del
ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos
correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2-
Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de
actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la
correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3- Poner en conocimiento de
los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea
general y del consejo de administración, si lo hubiere. 4- Preparar y someter a
consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe
para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y
egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio
anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5-
Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o
conjunto. 6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la
persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes
comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea
general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de
propiedad horizontal. 7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los
actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad
con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad
horizontal. 8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas
ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de
carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de
dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro
judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9- Elevar a
escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad
horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante
la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y
representación legal de la persona jurídica. 10- Representar judicial y
extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para
tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11- Notificar a los propietarios de
bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de
propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea
general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de
obligaciones. 12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las
obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y
en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea
general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren
ejecutoriadas. 13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del
edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario
de un bien de dominio particular. 14- Las demás funciones previstas en la
presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que
defina la asamblea general de propietarios.
Otras funciones del Administrador, que si bien no están contenidas en
la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen
que ver con la educación de la Comunidad, la permanente información respecto a
temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas
las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.
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