APLICACIÓN DE LA LEY

Administración Propiedad Horizontal Manizales

Conozca y haga respetar la Ley de Propiedad Horizontal

Cuando se habita en conjuntos residenciales o unidades, por lo general, se tienen problemas con los vecinos. El ruido y las mascotas son dos de las causas más comunes cuando de conflictos se trata. La figura del administrador es el llamado a poner orden.

La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su fin es el de garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de una normatividad caracterizada por la convivencia pacífica y la solidaridad social.
La Ley también lleva a cabo una regulación de la formación de las actas de juntas, las funciones de los órganos de la comunidad, del Administrador, régimen de convocatorias, ejercicio del derecho de voto y renuncia al cargo del Presidente, entro otros items. Con lo anterior, la Ley de Propiedad Horizontal gana flexibilidad, dinamismo y eficacia.
Ahora, tenga en cuenta que todo comienza con la posición individual de quienes habitan en la copropiedad. Hay que educar entonces a la comunidad sin importar el estrato social al cual pertenezcan. Siempre exitirán personas que infrinjan las norma. Es conveniente elaborar manuales, rotar circulares y utilizar las carteleras para dar a conocer la Ley de Propiedad Horizontal.

Usted tiene derecho a…

“Cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada. Quiere decir que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada, a cualquier título. Por supuesto, hay límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos. Por ejemplo, si usted es dueño de un apartamento en una unidad residencial no puede utilizarlo como oficina o local comercial”, dice Carlos Eduardo Cardona, Abogado experto en Propiedad Horizontal.
El propietario también tiene derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos,  entre otros siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Atándonos a esto, los pasillos no se pueden usar como lugares de juego, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos como depósito de muebles y materiales.
Otro derecho de los propietarios es el de vivir en un ambiente limpio, saludable y estético.
“Hay que insistir en el cumplimiento de las normas de educación, y ser estrictos con aquellos que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que piensan que las zonas comunes se utilizan como sanitario para las mascotas. Hay quienes utilizan las ventanas para colgar la ropa y los tapetes, lo que hace que la estética se vea afectada”, agrega Cardona.

El ruido, un mal que nos aturde a todos

La contaminación auditiva es uno de los problemas de convivencia más comunes en la Propiedad Horizontal. El copropietario tiene derechos que se deben hacer respetar cuando se vea perturbado por culpa del ruido excesivo.
“Es recomendable que primero se establezca un dialogo con el vecino para que este reduzca el ruido. Si esto no mejora, la Ley está de su lado ya que se indica que hay que favorecer la tranquilidad, acatar las disposiciones ambientales en relación a niveles de contaminación auditiva y visual, y por lo tanto usted puede exigir sus derechos”, dice Cardona.
Ahora, si después de los pasos anteriores no se ha logrado nada, la Policía entrará a realizar métodos correctivos. El Código de Policía señala que estas acciones son nocivas para la salud y perturban la convivencia.
“El ruido debe estar determinado en el reglamento interno de la propiedad horizontal. Pienso que hacer algún tipo de evento en el salón comunal hasta las 10:00 pm es una hora respetable. Hay que tener en cuenta que las personas tienen que respetar los derechos de los mayores, de los niños, de quienes tienen que trabajar al otro día. Hay sanciones para aplicar y la mejor solución no es llamar a la Policía. Se debe informar al administrador para que se tomen las medidas correspondientes”, agrega Cardona.

Sobre las mascotas

Este es uno de los temas que más reclamos, enfrentamientos y discusiones provoca entre copropietarios, ya que muchos de los dueños de mascotas no tienen cultura y solidaridad con los vecinos. Además, desconocen las normas sobre tenencia de mascotas y hasta las normas de urbanidad y aseo.
La Ley 746 de Julio 19 de 2002 reglamenta la tenencia y manejo de mascotas. Asimismo, establece sanciones para quienes incumplan con las normas. “Las mascotas no pueden transitar sueltas por las zonas públicas. Si un perro es peligroso debe tener bozal y tiene que estar amarrado. De igual manera, los dueños de las mascotas están en la obligación de recoger los excrementos”, dice Cardona.
“Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva”, según la Ley.

El administrador, llamado a poner orden

El administrador es el representante legal de la copropiedad y cuenta con facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de gerente, tesorero, mandatario y depositario, susceptibles de ejercicio único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.
Fuente: actualicese.com

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