domingo, 31 de enero de 2016

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL MANIZALES


Supervisión del Personal y Mantenimiento.
Software propio para el manejo de la Contabilidad según requerimientos de la Copropiedad.  Recaudo de Cartera Administrativa, asesoría jurídica, Giros para pago de obligaciones de la copropiedad, aseo, vigilancia y seguros.

 Alianza consultorescl.com
Manizales, Colombia
Tel of. 8903389
Cel. 3217840705
Contadores públicos,  Consultores contables y tributarios.
Alianza Consultores CL, es   una empresa   Manizaleña,  que presta servicios  de    administración   de propiedad   horizontal, Consultorías contables y financieras -  Revisoría fiscal y auditoria.
Trabajamos con profesionalismo y responsabilidad para preservar los  intereses y  bienes  de   nuestros clientes.

sábado, 30 de enero de 2016

Administración Propiedad Horizontal Manizales

Conozca y haga respetar la Ley de Propiedad Horizontal

Cuando se habita en conjuntos residenciales o unidades, por lo general, se tienen problemas con los vecinos. El ruido y las mascotas son dos de las causas más comunes cuando de conflictos se trata. La figura del administrador es el llamado a poner orden.

La Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes. Su fin es el de garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de una normatividad caracterizada por la convivencia pacífica y la solidaridad social.
La Ley también lleva a cabo una regulación de la formación de las actas de juntas, las funciones de los órganos de la comunidad, del Administrador, régimen de convocatorias, ejercicio del derecho de voto y renuncia al cargo del Presidente, entro otros items. Con lo anterior, la Ley de Propiedad Horizontal gana flexibilidad, dinamismo y eficacia.
Ahora, tenga en cuenta que todo comienza con la posición individual de quienes habitan en la copropiedad. Hay que educar entonces a la comunidad sin importar el estrato social al cual pertenezcan. Siempre exitirán personas que infrinjan las norma. Es conveniente elaborar manuales, rotar circulares y utilizar las carteleras para dar a conocer la Ley de Propiedad Horizontal.

Usted tiene derecho a…

“Cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada. Quiere decir que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada, a cualquier título. Por supuesto, hay límites a este derecho, impuestos por las leyes y reglamentos. Por ejemplo, si usted es dueño de un apartamento en una unidad residencial no puede utilizarlo como oficina o local comercial”, dice Carlos Eduardo Cardona, Abogado experto en Propiedad Horizontal.
El propietario también tiene derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos,  entre otros siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Atándonos a esto, los pasillos no se pueden usar como lugares de juego, o para estacionar bicicletas, motos o vehículos, ni se pueden usar los parqueaderos como depósito de muebles y materiales.
Otro derecho de los propietarios es el de vivir en un ambiente limpio, saludable y estético.
“Hay que insistir en el cumplimiento de las normas de educación, y ser estrictos con aquellos que arrojan basuras, colillas de cigarrillos, papeles y demás desechos, o a los que piensan que las zonas comunes se utilizan como sanitario para las mascotas. Hay quienes utilizan las ventanas para colgar la ropa y los tapetes, lo que hace que la estética se vea afectada”, agrega Cardona.

El ruido, un mal que nos aturde a todos

La contaminación auditiva es uno de los problemas de convivencia más comunes en la Propiedad Horizontal. El copropietario tiene derechos que se deben hacer respetar cuando se vea perturbado por culpa del ruido excesivo.
“Es recomendable que primero se establezca un dialogo con el vecino para que este reduzca el ruido. Si esto no mejora, la Ley está de su lado ya que se indica que hay que favorecer la tranquilidad, acatar las disposiciones ambientales en relación a niveles de contaminación auditiva y visual, y por lo tanto usted puede exigir sus derechos”, dice Cardona.
Ahora, si después de los pasos anteriores no se ha logrado nada, la Policía entrará a realizar métodos correctivos. El Código de Policía señala que estas acciones son nocivas para la salud y perturban la convivencia.
“El ruido debe estar determinado en el reglamento interno de la propiedad horizontal. Pienso que hacer algún tipo de evento en el salón comunal hasta las 10:00 pm es una hora respetable. Hay que tener en cuenta que las personas tienen que respetar los derechos de los mayores, de los niños, de quienes tienen que trabajar al otro día. Hay sanciones para aplicar y la mejor solución no es llamar a la Policía. Se debe informar al administrador para que se tomen las medidas correspondientes”, agrega Cardona.

Sobre las mascotas

Este es uno de los temas que más reclamos, enfrentamientos y discusiones provoca entre copropietarios, ya que muchos de los dueños de mascotas no tienen cultura y solidaridad con los vecinos. Además, desconocen las normas sobre tenencia de mascotas y hasta las normas de urbanidad y aseo.
La Ley 746 de Julio 19 de 2002 reglamenta la tenencia y manejo de mascotas. Asimismo, establece sanciones para quienes incumplan con las normas. “Las mascotas no pueden transitar sueltas por las zonas públicas. Si un perro es peligroso debe tener bozal y tiene que estar amarrado. De igual manera, los dueños de las mascotas están en la obligación de recoger los excrementos”, dice Cardona.
“Los propietarios o tenedores de ejemplares caninos que no recojan los excrementos en los lugares señalados, tendrán como sanción impuesta por la autoridad municipal competente, multa de cinco (5) salarios mínimos diarios legales vigentes o sanción de uno (1) a cinco (5) fines de semana de trabajo comunitario consistente en limpieza de los lugares que la respectiva alcaldía municipal defina. En caso de renuencia, se impondrá arresto inconmutable de tres (3) a cinco (5) días: la autoridad municipal procederá a trasladar el caso a la autoridad competente para conocer el caso y aplicar la sanción respectiva”, según la Ley.

El administrador, llamado a poner orden

El administrador es el representante legal de la copropiedad y cuenta con facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de gerente, tesorero, mandatario y depositario, susceptibles de ejercicio único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.
Fuente: actualicese.com

sábado, 2 de febrero de 2013

ADMINISTRACIÓN PROPIEDAD HORIZONTAL MANIZALES


Supervisión del Personal y Mantenimiento.
Software propio para el manejo de la Contabilidad según requerimientos de la Copropiedad.  Recaudo de Cartera Administrativa, asesoría jurídica, Giros para pago de obligaciones de la copropiedad, aseo, vigilancia y seguros.

  Alianza consultorescl.com
Manizales, Colombia
Tel of. 8903389
Cel. 3217840705
Contadores públicos,  Consultores contables y tributarios.
Alianza Consultores CL, es   una empresa   Manizaleña,  que presta servicios   de    administración   de propiedad   horizontal, Consultorías contables y financieras -  Revisoría fiscal y auditoria.
Trabajamos con profesionalismo y responsabilidad para preservar los   intereses y  bienes  de   nuestros clientes.



miércoles, 30 de enero de 2013

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Como Representante Legal, Gerente y Tesorero de la Copropiedad, el Administrador puede definirse como la primera Autoridad Civil de la Comunidad de copropietarios o como el Órgano Ejecutivo de la Copropiedad. (La Asamblea y el Consejo, en donde este exista, serian entonces el "Poder Legislativo) En consecuencia el Administrador cuenta con atribuciones suficientes para utilizar los recurso humanos, los bienes, los recursos logísticos, y los fondos de la copropiedad, en beneficio y para el servicio racional de la misma, con ajuste a las leyes y reglamentos, pudiendo entonces tomar las medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la copropiedad, ordenar y ejecutar el gasto de acuerdo a un presupuesto aprobado por la asamblea, tomar las medidas necesarias para mantener en buen estado los bienes, equipos y edificaciones de la comunidad, etc. Teniendo en cuenta que la ley es muy clara al establecer las responsabilidades del Administrador, ("Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal" - Ley 675 de 2001, Articulo 50) es lógico que se le deben respetar sus atribuciones, sin pretender "Co-administrar" junto con el, a no ser que expresamente se asuma la responsabilidad de tal "Co-administración" y se le exonere de toda responsabilidad. No sería justo despojar al Administrador de sus atribuciones dejándole con toda la responsabilidad, pues esta ultima nace precisamente de las primeras: Son las Atribuciones y el poder de ejercerlas las que en definitiva generan unas obligaciones y una responsabilidad.
Como puede verse, no es sencillo conseguir un Profesional que reúna todos los requisitos, y de conseguirse, seguramente sus honorarios serán de un alto rango, lo que no todas las copropiedades pueden costear.
La mejor alternativa es entonces, contratar una Empresa Especializada, lo que nos proporcionara todo un equipo de profesionales que estarán al servicio de la Copropiedad: Administradores, Contadores, Abogados, Arquitectos, Ingenieros...
Además, las Empresas Especializadas reparten los costos entre muchos clientes, por lo que las tarifas finales son mas económicas en proporción a la cantidad y calidad de los servicios que se obtienen.
Es muy mala política y resulta muy costoso a mediano y largo plazo, tratar de economizar delegando la Administración en inexpertos e informales, que con sus errores pueden llevar a una copropiedad a la quiebra.

martes, 29 de enero de 2013

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

La ley 675 de 2001, define así las Funciones Básicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)
1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere. 4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. 6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. 8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11- Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. 12- Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por la asamblea general o el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. 13- Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del edificio o conjunto cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio particular. 14- Las demás funciones previstas en la presente Ley y en el reglamento de propiedad horizontal, así como las que defina la asamblea general de propietarios.
Otras funciones del Administrador, que si bien no están contenidas en la ley ni en muchos reglamentos, pero que nacen de su propia naturaleza, tienen que ver con la educación de la Comunidad, la permanente información respecto a temas como la convivencia, la Seguridad, las normas legales, y en general todas las cuestiones que competan a la comunidad de copropietarios.

EL ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Definición:

El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo, de manera que con sujeción a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reúne en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.
PERFIL:

Antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definición suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad Horizontal" formaban un grupo heterogéneo, donde se podía encontrar desde pensionados y amas de casa, sin ninguna preparación previa, hasta profesionales especializados, por lo que no se podía hablar con propiedad de un "Perfil" del Cargo.
Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la misma evolución de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho indispensable la profesionalización de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y especifico Perfil.
Se debe entonces buscar un Administrador con perfil Gerencial, Ejecutivo, con capacidades de dirección y administración de recursos humanos, conocimientos específicos en Contabilidad y Administración de Propiedad Horizontal, manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento del Régimen Laboral, y de la Legislación de Propiedad Horizontal, solución de conflictos, etc.